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Artículo 88 Ter de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades tienen la obligación de asegurarse de que todas las niñas, niños y jóvenes puedan usar la tecnología, como internet y computadoras, para estar al día en el mundo digital. Esto lo harán a través de un plan llamado Agenda Digital Educativa, buscando que sea justo, accesible y de buena calidad para todos. También se van a establecer reglas claras para que este derecho se vaya cumpliendo poco a poco. Además, cada año las autoridades deben entregar un informe por escrito al Congreso de la Ciudad de México explicando cómo va la situación del acceso a la tecnología para los niños y jóvenes de la ciudad.

Texto oficial

Artículo 88 Ter. Las autoridades garantizarán a niñas, niños y adolescentes su integración a la sociedad de la información y el conocimiento e impulsarán el uso de las tecnologías de la información y la comunicación mediante una política de inclusión digital universal y de conformidad con la Agenda Digital Educativa en condiciones de equidad, asequibilidad, disponibilidad, accesibilidad, calidad. El reglamento y las reglas de operación determinarán los criterios para establecer las acciones y la progresividad de este derecho. Las autoridades correspondientes, rendirán un informe escrito anual ante la Comisión de Atención al Desarrollo de la Niñez del Congreso de la Ciudad de México, respecto de la situación que guarda el Derecho de Acceso a las Tecnologías de la información y la Comunicación de niñas, niños y adolescentes en la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.