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Artículo 123 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno, los políticos locales, los grupos de ayuda social y las empresas privadas deben trabajar juntos para hacer y llevar a cabo un plan de protección para niños y adolescentes. Este plan tiene que seguir las reglas de la Ciudad de México, el plan nacional de desarrollo y lo que dice esta ley. En pocas palabras, todos deben coordinarse para que el plan funcione bien y esté de acuerdo con las otras leyes importantes.

Texto oficial

Artículo 123. Las autoridades y los órganos político administrativos, a través del Sistema de Protección, así como los sectores privado y social, participarán en la elaboración y ejecución del Programa de Protección Integral, el cual deberá ser acorde con el Programa Nacional de Desarrollo y el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal y con la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 66) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.