Artículo 121 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los resultados de las evaluaciones se le tienen que entregar a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México. También se tienen que presentar en una junta normal del Sistema de Protección, para que revisen si se están cumpliendo las metas. Así, los diputados y el sistema pueden checar cómo van los indicadores de cumplimiento. En pocas palabras, se trata de informar los avances para que todos sepan si se está haciendo bien el trabajo.
Texto oficial
Artículo 121. Los resultados de las evaluaciones serán entregados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y presentados en sesión ordinaria del Sistema de Protección para la revisión de sus indicadores de cumplimiento. Sección Sexta De la Comisión de Derechos Humanos del Distrito del Federal
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