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Artículo 74 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades y los servidores públicos tienen la obligación de crear espacios para que las niñas, niños y adolescentes puedan participar activamente. Esto significa que deben poder organizarse libremente según lo que les guste, siempre siguiendo las leyes que aplican. Además, tienen derecho a dar su opinión y hacer propuestas sobre temas que les importen, ya sea solos o en equipo, y los adultos deben tomarlos en serio. También deben fomentar el respeto a sus propios derechos y participar en programas que enseñen cómo funciona la democracia y la importancia de ser tolerantes con los demás.

Texto oficial

Artículo 74. Las autoridades y servidores públicos en sus respectivas competencias fomentarán la creación de espacios de participación para que las niñas, niños y adolescentes: I. Se organicen de conformidad con sus intereses y en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; II. Opinen, analicen, y en general, puedan expresar su punto de vista y propuestas, de forma individual o colectiva, en todos aquellos asuntos de su interés y éstos sean tomados en cuenta; III. Participen en el fomento a la cultura de respeto a sus derechos; y IV. Participen en programas de educación para la democracia y la tolerancia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.