Artículo 74 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades y los servidores públicos tienen la obligación de crear espacios para que las niñas, niños y adolescentes puedan participar activamente. Esto significa que deben poder organizarse libremente según lo que les guste, siempre siguiendo las leyes que aplican. Además, tienen derecho a dar su opinión y hacer propuestas sobre temas que les importen, ya sea solos o en equipo, y los adultos deben tomarlos en serio. También deben fomentar el respeto a sus propios derechos y participar en programas que enseñen cómo funciona la democracia y la importancia de ser tolerantes con los demás.
Texto oficial
Artículo 74. Las autoridades y servidores públicos en sus respectivas competencias fomentarán la creación de espacios de participación para que las niñas, niños y adolescentes: I. Se organicen de conformidad con sus intereses y en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; II. Opinen, analicen, y en general, puedan expresar su punto de vista y propuestas, de forma individual o colectiva, en todos aquellos asuntos de su interés y éstos sean tomados en cuenta; III. Participen en el fomento a la cultura de respeto a sus derechos; y IV. Participen en programas de educación para la democracia y la tolerancia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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