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Artículo 73 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las autoridades y oficinas de gobierno tienen la obligación de crear las condiciones necesarias para que los niños, niñas y adolescentes participen de manera constante y activa en las decisiones que los afectan, ya sea en la familia, la escuela, la comunidad o cualquier otro lugar donde se desenvuelvan. Las reglas o formas de hacerlo deben tomar en cuenta su cultura, sus sentimientos, su educación, su salud y su manera de pensar, según su edad y qué tan maduros estén. Además, la familia, la sociedad y la comunidad también deben promover que los niños y adolescentes puedan ejercer su derecho a participar en todo lo que tenga que ver con ellos. En pocas palabras, no solo los adultos toman decisiones, sino que los niños y jóvenes también tienen derecho a opinar y ser escuchados.

Texto oficial

Artículo 73. Las autoridades y los órganos político administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a disponer e implementar, acciones, mecanismos y condiciones que garanticen la participación permanente y activa de niñas, niños y adolescentes en las decisiones que se toman en los ámbitos familiar, escolar, social, comunitario o cualquier otro en el que se desarrollen. Los mecanismos deberán considerar los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud de niñas, niños y adolescentes, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez. La familia, sociedad y comunidad promoverán las acciones tendientes al ejercicio del derecho de participación en sus respectivos ámbitos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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