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Artículo 109 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que un grupo llamado la Secretaría Ejecutiva se encarga de hacer funcionar el Sistema de Protección. Sus labores principales incluyen organizar a las autoridades del gobierno de la Ciudad de México, hacer un plan de protección para los niños y adolescentes, y asegurarse de que se cumpla. También tiene que guardar los acuerdos que se tomen, dar asesoría a las delegaciones políticas, y promover estudios para mejorar la atención a la infancia. Además, debe informar cada cuatro meses sobre lo que hace, y colaborar con escuelas, organizaciones civiles y otras instituciones.

Texto oficial

Artículo 109. La coordinación operativa del Sistema de Protección recaerá en una Secretaría Ejecutiva que ejercerá las atribuciones siguientes: I. Coordinar las acciones entre las autoridades competentes de la Administración Pública del Gobierno del Distrito Federal que deriven de la presente Ley; II. Elaborar el anteproyecto del Programa para someterlo a consideración de los miembros del Sistema; III. Llevar a cabo el seguimiento y monitoreo de la ejecución del Programa de Protección, para lo cual se auxiliará de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal; IV. Elaborar y mantener actualizado el Manual Administrativo de Organización y Operación del Sistema de Protección; V. Compilar los acuerdos que se tomen en el Sistema de Protección, llevar el archivo de éstos y de los instrumentos jurídicos que deriven, y expedir constancia de los mismos; VI. Apoyar al Sistema de Protección en la ejecución y seguimiento de los acuerdos y resoluciones emitidos; VII. Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación con instancias públicas y privadas, locales, nacionales e internacionales; VIII. Administrar el sistema de información de la Ciudad de México a que se refiere la fracción XVI del artículo 103; IX. Realizar y promover estudios e investigaciones para fortalecer las acciones en favor de la atención, defensa y protección de niñas, niños y adolescentes con el fin de difundirlos a las autoridades competentes y a los sectores social y privado para su incorporación en los programas respectivos; X. Difundir entre las autoridades correspondientes y la población en general los resultados de los trabajos que realice, así como toda aquella información pública que tienda a la generación, desarrollo y consolidación de perspectiva en la materia, desagregada por lo menos, en razón de edad, sexo, órgano político administrativo, escolaridad y discapacidad; XI. Asesorar y apoyar a los órganos político administrativos que lo requieran para el ejercicio de sus atribuciones; XII. Informar cada cuatro meses al Sistema de Protección y a su Presidencia, sobre sus actividades; XIII. Proporcionar la información necesaria a EVALUA CDMX, para la evaluación de las políticas de desarrollo social vinculadas con la protección de niñas, niños y adolescentes; XIV. Fungir como instancia de interlocución con organizaciones de la sociedad civil, academia y demás instituciones de los sectores social y privado; XV. Coordinar con las Secretarías Ejecutivas de los órganos político administrativos la articulación de la política local, así como el intercambio de información necesaria a efecto de dar cumplimiento con el objeto de esta Ley, y XVI. Las demás que le encomiende el Presidente del Sistema o el Sistema de Protección.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.