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Artículo 110 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que esté al frente de la Secretaría Ejecutiva va a ser elegida o despedida libremente por el Presidente del Sistema. Para poder ocupar ese puesto, debe cumplir con cinco requisitos: ser mexicano o mexicana y tener todos tus derechos como ciudadano (poder votar y ser votado, por ejemplo), tener más de 30 años, contar con una carrera universitaria con título registrado, tener mínimo cinco años de experiencia en áreas relacionadas con el trabajo que va a hacer, y nunca haber sido condenado por un delito hecho a propósito (doloso) ni haber sido castigado para no trabajar como servidor público.

Texto oficial

Artículo 110. El titular de la Secretaría Ejecutiva será nombrado y removido libremente por el Presidente del Sistema y deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Tener ciudadanía mexicana en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; II. Tener más de 30 años de edad; III. Contar con título profesional de nivel licenciatura debidamente registrado; IV. Contar con al menos cinco años de experiencia en las áreas correspondientes a su función, y V. No haber sido sentenciado por delito doloso o inhabilitado como servidor público. Sección Tercera De la Procuraduría de Protección

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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