Artículo 108 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Sistema de Protección puede crear grupos de trabajo especiales para encargarse de temas muy concretos que le ayuden a hacer mejor su labor. Estos grupos deben seguir reglas claras sobre cómo se forman, cómo se organizan y cómo trabajan. Esas reglas las pone el propio Sistema y las publica en la Gaceta Oficial del Gobierno de la Ciudad de México para que todos las conozcan. Así, cualquier persona puede enterarse de lo que hacen estos grupos y cómo funcionan.
Texto oficial
Artículo 108. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Sistema de Protección podrá constituir comisiones encargadas de atender asuntos o materias específicas y emitirá los lineamientos para su integración, organización y funcionamiento, las cuales deberán ser publicadas en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal. Sección Segunda De la Secretaria Ejecutiva
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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