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Artículo 108 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema de Protección puede crear grupos de trabajo especiales para encargarse de temas muy concretos que le ayuden a hacer mejor su labor. Estos grupos deben seguir reglas claras sobre cómo se forman, cómo se organizan y cómo trabajan. Esas reglas las pone el propio Sistema y las publica en la Gaceta Oficial del Gobierno de la Ciudad de México para que todos las conozcan. Así, cualquier persona puede enterarse de lo que hacen estos grupos y cómo funcionan.

Texto oficial

Artículo 108. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Sistema de Protección podrá constituir comisiones encargadas de atender asuntos o materias específicas y emitirá los lineamientos para su integración, organización y funcionamiento, las cuales deberán ser publicadas en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal. Sección Segunda De la Secretaria Ejecutiva

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

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