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Artículo 107 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema de Protección debe juntarse de forma normal por lo menos dos veces al año. Para que una reunión sea válida, tiene que estar presente más de la mitad de sus miembros. Las decisiones se toman con el voto de la mayoría de los que asistan; si hay empate, el Presidente decide con su voto extra. Si alguien va en lugar de otra persona pero no cumple con los requisitos del artículo 105, solo puede hablar, pero no votar.

Texto oficial

Artículo 107. El Sistema de Protección se reunirá de manera ordinaria al menos dos veces al año. Para sesionar válidamente se requerirá un quórum de la mayoría simple de sus integrantes; sus decisiones se tomarán por mayoría simple de votos de quienes estén presentes y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Si acude en representación una persona que no cumpla con los requisitos previstos en el artículo 105, sólo tendrá derecho a voz.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.