Artículo 106 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el sistema que protege a los niños, niñas y adolescentes en la Ciudad de México toma decisiones, tiene la obligación de escuchar lo que ellos opinan. Especialmente cuando se trate de temas importantes como su derecho a la salud, educación o un entorno seguro. Para que puedan participar, las autoridades deben darles información clara sobre el tema, asegurarse de que todos puedan opinar sin importar sus condiciones, y después explicarles cómo se tomó en cuenta lo que dijeron. Las consultas se pueden hacer antes de las reuniones del sistema para proponer ideas, después para confirmar si están de acuerdo, o en cualquier otro momento sobre asuntos que les interesen. Al final, las autoridades tienen que reportar y justificar cómo usaron las opiniones de los menores en sus decisiones finales.
Texto oficial
Artículo 106. En el ejercicio de las funciones del Sistema de Protección Integral se escuchará y tomará en consideración la opinión de niñas, niños y adolescentes que viven o transitan por la Ciudad de México, especialmente en lo que corresponde a las fracciones XIX, XXI, y XXV del artículo 103. El reglamento de la presente ley desarrollará los mecanismos específicos de participación, que deberán tener como mínimo las siguientes características: ser amplios y representativos, garantizar previamente el derecho a la información sobre los asuntos que serán consultados, garantizar la accesibilidad a todas las personas participantes y garantizar la respuesta de las autoridades a las opiniones de niñas, niños y adolescentes en los espacios donde habitualmente se desarrollan. Las consultas podrán ser: I. Anteriores a las sesiones del Sistema de Protección, cuya finalidad será la generación de propuestas para discusión en las sesiones; II. Posteriores a las sesiones del Sistema de Protección, cuya finalidad es validar las decisiones tomadas; y III. En cualquier otro momento respecto a temas de su interés. Frente a las opiniones expresadas por las niñas, niños y adolescentes, las autoridades del Sistema de Protección tendrán las siguientes obligaciones: a. Incorporar el resultado de las consultas a la toma de decisiones, ya sea anteriores a la sesión o posteriores a ellas. b. Fundamentar la forma en que se tomó en cuenta la opinión de niñas, niños y adolescentes. c. Informar, de manera accesible y amplia, tanto la decisión como la forma en que se incorporaron las opiniones de niñas, niños y adolescentes. d. Deberán rendir cuentas respecto a la incorporación de sus opiniones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.