Artículo 105 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice quiénes forman parte del Sistema de Protección para niñas, niños y adolescentes en la CDMX. Los miembros incluyen al Jefe de Gobierno, varios secretarios (como el de Salud y Educación), el DIF, la Procuraduría de Justicia, y también gente del Tribunal, el Congreso y la Comisión de Derechos Humanos. Todos estos pueden votar en las decisiones. También hay invitados especiales, como la Secretaría de Seguridad o Cultura, que solo dan su opinión, pero no votan. Si el Jefe de Gobierno no puede ir, manda a alguien en su lugar, y los demás miembros también pueden nombrar un suplente. Además, pueden invitar a expertos o instituciones de fuera para que den su punto de vista.
Texto oficial
Artículo 105. El Sistema de Protección está conformado por las personas titulares de las siguientes instituciones: A. Del Gobierno de la Ciudad de México: I. Jefatura de Gobierno, quien lo presidirá; II. Secretaría de Gobierno; III. Secretaría de Finanzas; IV. Secretaría de Desarrollo Social; V. Secretaría de Educación; VI. Secretaría de Salud; VII. Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo; VIII. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia DIF- CDMX; IX. Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México; X. Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, y XI. Instituto de la Juventud de la Ciudad de México. B. Órgano Judicial del Distrito Federal: I. Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. C. Órgano Legislativo I. Comisión de Atención al Desarrollo de la Niñez II. Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública III. Comisión de Hacienda D. Organismos Públicos: I. Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, y E. Representantes de la sociedad civil, academia, líderes de opinión, especialistas en la materia, que serán nombrados en los términos del reglamento de esta Ley. F. Serán invitados permanentes: I. Titulares los órganos político administrativos. II. Consejería Jurídica y de Servicios Legales; III. Secretaría de Seguridad Pública; IV. Secretaría de Cultura; V. Instituto de las Mujeres del Distrito Federal; VI. Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades y; VII. Escuela de Administración Pública del Distrito Federal. VIII. Consejo para la Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal IX. Derogado; Los integrantes señalados en los incisos A, B, C, D y E tendrán voz y voto. Las y los representantes comprendidos en el inciso F sólo participarán con voz, pero sin voto. Para efectos de lo previsto en el apartado E, el reglamento deberá prever los términos para la emisión de una convocatoria pública, que contendrá las etapas completas para el procedimiento, sus fechas límites y plazos. El titular de la Jefatura de Gobierno, en casos excepcionales, podrá ser suplido por el servidor público que designe. Los integrantes del Sistema de Protección nombrarán un suplente que deberá tener el nivel de subsecretario o equivalente. La presidencia del Sistema podrá invitar a las sesiones respectivas a representantes de otras dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México y de los órganos públicos autónomos según la naturaleza de los asuntos a tratar quienes intervendrán con voz, pero sin voto. De igual forma, se podrá invitar a personas o instituciones, locales, nacionales o internacionales, especializadas en la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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