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Artículo 68 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 68 dice que todas las autoridades y oficinas de gobierno deben garantizar que niñas, niños y adolescentes puedan decir libremente lo que piensan, buscar y compartir información, sin más límites que los que marca la Constitución. También tienen derecho a que los adultos tomen en serio su opinión sobre los asuntos que los afectan a ellos, a su familia o a su comunidad. Para lograrlo, las autoridades deben hacer entrevistas u otras actividades donde escuchen de verdad a los niños y jóvenes, y luego tomar en cuenta lo que dicen. Si viven en comunidades donde se habla una lengua indígena, la información del gobierno debe darse en ese idioma. Además, los niños y adolescentes con discapacidad deben tener todo lo necesario (como materiales o tecnología accesible) para poder expresarse y acceder a la información.

Texto oficial

Artículo 68. Las autoridades y de los órganos político administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias deberán garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes a expresar su opinión libremente, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, adecuada a su edad y desarrollo y por cualquier medio, sin más limitaciones que las establecidas en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La libertad de expresión de niñas, niños y adolescentes conlleva el derecho a que se tome en cuenta su opinión respecto de los asuntos que les afecten directamente, o a sus familias o comunidades. Dichas autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán establecer las acciones que permitan escucha efectiva, por medio de entrevistas o cualquier otro mecanismo, a niñas, niños y adolescentes sobre temas de interés general para ellas y ellos, así como la recopilación de opiniones, la sistematización y los mecanismos para tomar en cuenta dichas opiniones. En poblaciones predominantemente indígenas, las autoridades a que se refiere este artículo, tienen la obligación de difundir la información institucional y la promoción de los derechos en la lengua indígena local. Asimismo, las autoridades a que se refiere este artículo dispondrán lo necesario para garantizar que niñas, niños y adolescentes con discapacidad cuenten con la accesibilidad para ejercer su derecho a la libertad de expresión, acceso a la información y expresión de su voluntad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.