Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 69 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a buscar y recibir información libremente. El gobierno y las autoridades deben promover materiales que ayuden a su bienestar, desarrollo cultural y salud, usando un lenguaje sin discriminación de género. También pueden consultar el Registro Público de Personas Agresores Sexuales, que es una lista oficial de quiénes han sido sentenciados por delitos sexuales. El Sistema de Protección, que es el organismo encargado de cuidar sus derechos, va a decidir las reglas generales sobre qué información y materiales son adecuados para ellos. Todo esto se hace siguiendo lo que dice esta ley.

Texto oficial

Artículo 69. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho al libre acceso a la información. Las autoridades y los órganos político administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias promoverán la difusión de información y material que tengan por finalidad asegurar su bienestar social y ético, así como su desarrollo cultural y salud física y mental, incluyendo la perspectiva de género y el lenguaje no sexista. Incluyendo el debido acceso a consultar el Registro Público de Personas Agresores Sexuales, en sus diversos apartados. El Sistema de Protección acordará lineamientos generales sobre los contenidos de la información y materiales para difusión entre niñas, niños y adolescentes, conforme a lo dispuesto en esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.