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Artículo 70 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades y los encargados del gobierno deben poner reglas y medidas para cuidar a los niños, niñas y adolescentes de los peligros que hay al usar la tele, el internet, los videojuegos o cualquier medio de información. Esto es para que esos contenidos no les hagan daño ni les impidan crecer sanos mental y emocionalmente. Por ejemplo, evitar que vean cosas violentas o inapropiadas en línea o en la televisión. Cada autoridad o parte del gobierno debe hacerlo dentro de lo que le toca según su trabajo. El objetivo es proteger su desarrollo completo.

Texto oficial

Artículo 70. Las autoridades y los órganos político administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán mecanismos para la protección de los intereses de niñas, niños y adolescentes, respecto de los riesgos derivados del acceso a medios de comunicación y uso de sistemas de información que afecten o impidan objetivamente su desarrollo integral.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.