Artículo 71 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien ve que un medio de comunicación local (como la televisión, la radio o el periódico) está violando los derechos de las niñas, niños o adolescentes, puede pedirle a la Procuraduría de Protección que denuncie el caso y solicite una sanción. Además, la Procuraduría puede demandar ante un juez para que ese medio deje de publicar contenido que ponga en peligro la vida, la integridad o la dignidad de los menores, y si ya hubo daño, que lo repare. Todo esto se hace sin quitarle facultades a otras autoridades que también puedan intervenir. Y aunque se aplique una sanción, el medio puede enfrentar otras consecuencias legales si las leyes así lo establecen.
Texto oficial
Artículo 71. Cualquier persona interesada, por conducto de la Procuraduría de Protección, podrá promover ante las autoridades administrativas competentes la imposición de sanciones a los medios de comunicación local, en los términos que establece esta Ley y demás disposiciones aplicables. Asimismo, la Procuraduría de Protección estará facultada para promover acciones colectivas ante el órgano jurisdiccional competente, con objeto de que éste ordene a los medios de comunicación que se abstengan de difundir información o contenidos que pongan en peligro de forma individual o colectiva, la vida, la integridad, la dignidad o cualquier otro derecho de niñas, niños y adolescentes, y, en su caso, reparen los daños que se hubieren ocasionado, sin menoscabo de las atribuciones que sobre esta materia tengan las autoridades competentes. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad a la que hubiere lugar de conformidad con las disposiciones aplicables. Capítulo Décimo Quinto Del Derecho a la Participación
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.