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Artículo 137 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la ley no diga exactamente qué hacer en algún caso de este capítulo, se usará la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México para llenar esos vacíos, siempre y cuando no vaya en contra de lo que ya está establecido aquí. Esto es como tener un plan B: si la regla principal no cubre algo, se recurre a esa otra ley de apoyo.

Texto oficial

Artículo 137. Para los efectos de este capítulo, a falta de disposición expresa y en lo que no contravenga esta Ley, se aplicará supletoriamente la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Capítulo Segundo Del Fideicomiso de Restitución de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Ver ley oficial en el DOF (pág. 68) ↗

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