Artículo 16 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno y sus autoridades tienen la obligación de hacer todo lo necesario para proteger tu vida y la de tu familia, y evitar que alguien atente contra ella. También deben apoyar a los papás, tutores o personas que cuidan a niños o adolescentes para que tengan lo básico para vivir bien y desarrollar todo su potencial. Además, los jefes de gobierno local (como alcaldes o delegados) tienen tres tareas principales: diseñar y aplicar programas que ayuden a resolver los problemas de su zona, coordinarse con otras dependencias para defender y proteger los derechos de los niños, y juntar a empresas, gobierno y sociedad para mejorar la calidad de vida en su territorio. En pocas palabras, toda autoridad debe priorizar que los niños y adolescentes estén seguros, sanos y puedan crecer bien.
Texto oficial
Artículo 16. Las autoridades y los órganos político administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán llevar a cabo las acciones necesarias para garantizar el desarrollo y prevenir cualquier conducta que atente contra su supervivencia, así como para investigar y sancionar efectivamente los actos de privación de la vida. De igual manera, se encuentran obligadas a coadyuvar y apoyar a las personas que ejerzan la patria potestad, tutela, guarda y custodia, o acogimiento en términos de las disposiciones aplicables, a fin de garantizar las condiciones necesarias de supervivencia que les permita vivir y alcanzar el máximo bienestar posible con base en el desarrollo de sus potencialidades. Asimismo, las personas titulares de los órganos políticos administrativos deberán: I. Participar en la elaboración y ejecución de los programas dirigidos a solucionar la problemática que les afecte en su respectiva demarcación territorial; II. Impulsar dentro de su demarcación las acciones de defensa y representación jurídica, protección, acciones de provisión, prevención, participación y atención en coordinación con las Secretarías del ramo; III. Promover la concertación entre los sectores público, privado y social, para mejorar su calidad de vida en la demarcación territorial. Capítulo Segundo Derecho de Prioridad
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.