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Artículo 17 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los niños, niñas y adolescentes tienen prioridad sobre los adultos para que se cumplan sus derechos. Por ejemplo, deben recibir ayuda y protección antes que nadie y ser atendidos primero en todos los servicios. También tienen derecho a que los escuchen cuando se creen leyes o programas que los afecten. Si los derechos de un niño chocan con los de un adulto, siempre se deben proteger primero los del niño. En los juicios que los involucren, como adopciones, custodia o problemas con la ley, las autoridades deben actuar con mucho cuidado y rapidez para cuidar sus derechos.

Texto oficial

Artículo 17. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les garantice prioridad en el ejercicio o goce de todos derechos, especialmente a que: I. Se les brinde protección y socorro en cualquier circunstancia y con la oportunidad necesaria; II. Se les atienda antes que a las personas adultas en todos los servicios, en igualdad de condiciones, III. Se les escuche y considere para el diseño y ejecución de las políticas públicas necesarias para la protección de sus derechos. IV. Se garantice la prevalencia de sus derechos ante una situación de conflicto con los derechos e intereses de las personas adultas. V. Se actúe bajo el principio de debida diligencia estricta en todos los procedimientos judiciales y administrativos que conciernen a la protección de sus derechos humanos; particularmente, en aquellos procesos judiciales relacionados con la adopción y la guarda y custodia de las niñas y niños que se encuentran en su primera infancia. De igual manera, en los procesos judiciales de adolescentes en conflicto con la ley penal. Capítulo Tercero Del Derecho a la Identidad

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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