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Artículo 18 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Desde que nacen, todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a tener un nombre y apellidos, y a que los registren en el Registro Civil de inmediato y sin costo, además de que les den la primera copia del acta de nacimiento gratis. Los padres o tutores están obligados a hacer este registro en cuanto reciban la hoja de alumbramiento del hospital. También tienen derecho a tener una nacionalidad (ser mexicanos), a saber quiénes son sus papás y de dónde vienen, siempre que eso sea lo mejor para ellos, y a mantener su identidad, como su nombre, nacionalidad, cultura y sus lazos familiares. Además, pueden pertenecer a un grupo cultural o nacional y compartir sus costumbres, religión e idioma, mientras eso no viole sus derechos humanos. Las autoridades deben ayudar a buscar la información necesaria para comprobar o recuperar la identidad de los menores, y si hay algún proceso para cambiarles los apellidos, ellos tienen derecho a dar su opinión según su edad y madurez.

Texto oficial

Artículo 18. Niñas, niños y adolescentes, en términos de la legislación civil aplicable, desde su nacimiento, tienen derecho a: I. Contar con nombre y los apellidos que les correspondan, así como a ser inscritos en el Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita, y a que se les expida en forma ágil y sin costo la primera copia certificada del acta correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables. Es obligación de los padres o tutores registrar a niñas y niños inmediatamente y posterior a la recepción de la hoja de alumbramiento; II. Contar con nacionalidad, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales; III. Conocer su filiación y su origen, en la medida de lo posible y siempre que ello sea acorde con el interés superior; IV. Preservar su identidad, incluidos el nombre, la nacionalidad y su pertenencia cultural, así como sus relaciones familiares, y V. Pertenecer a un grupo cultural o nacional y compartir con sus integrantes costumbres, religión, idioma; siempre y cuando no constituyan violaciones a sus derechos humanos. Las autoridades y los órganos político administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán colaborar en la búsqueda, localización y obtención de la información necesaria para acreditar o restablecer la identidad de niñas, niños y adolescentes. La Procuraduría de Protección, en el ámbito de sus respectivas competencias, orientará a las autoridades que correspondan para que den debido cumplimiento al presente artículo. Cuando haya procesos o procedimientos que deriven en cambio de apellidos de niñas, niños y adolescentes, éstos tendrán el derecho a opinar y a ser tomados en cuenta, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez. La falta de documentación para acreditar la identidad de niñas, niños y adolescentes no será obstáculo para acceder y garantizar sus derechos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.