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Artículo 54 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades y los que toman decisiones en el gobierno, según lo que les toque hacer, deben crear programas y acciones que pongan primero los derechos humanos, la igualdad entre hombres y mujeres, y que no haya discriminación. También tienen que hacer cosas para que todas las niñas, niños y adolescentes con discapacidad estén incluidos de verdad en la sociedad, respetando sus diferencias y cómo van creciendo. Si una autoridad se niega a hacer cambios razonables (como adaptar un lugar o un material para que sea accesible), eso se considera discriminación por discapacidad. No se puede impedir que estos niños y niñas vayan a la escuela, jueguen o participen en actividades culturales o deportivas, ya sea en escuelas públicas o privadas. Eso sí, no es discriminación hacer acciones especiales para ayudarles a alcanzar la igualdad real.

Texto oficial

Artículo 54. Las autoridades y los órganos político administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a implementar políticas públicas con enfoques de derechos humanos, perspectiva de género e igualdad sustantiva y no discriminación, además de medidas de nivelación, de inclusión y acciones afirmativas en términos de las disposiciones aplicables, considerando los principios de participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, respeto por la diferencia de niñas, niños y adolescentes con discapacidad como parte de la diversidad, condición humana y la evolución de sus facultades. La falta o negación de ajustes razonables es discriminación por motivos de discapacidad. Las autoridades y los órganos político administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a realizar lo necesario para fomentar la inclusión social y deberán establecer la accesibilidad de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, y desarrollar la implementación del diseño universal, en términos de la legislación aplicable. No se podrá negar o restringir la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, el derecho a la educación ni su participación en actividades recreativas, deportivas, lúdicas o culturales en instituciones públicas, privadas y sociales. No se considerarán discriminatorias las medidas específicas que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad sustantiva de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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