Artículo 55 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las autoridades y el gobierno deben trabajar junto con el DIF para asegurar que las niñas, niños y adolescentes con discapacidad tengan sus derechos protegidos, evitando que los escondan, abandonen, descuiden o excluyan. También tienen que fomentar su independencia y que se incluyan en la sociedad, ayudándoles a desarrollar sus habilidades, tomando en cuenta tanto a hombres como a mujeres y mejorando poco a poco. El DIF de la Ciudad de México, a través de su área de discapacidad, se encargará de hacer varias cosas, como campañas para que la gente respete sus derechos y deje de tener prejuicios. También dará apoyo en educación, cultura y rehabilitación, y ofrecerá servicios gratis como cuidados básicos, estimulación temprana, salud y capacitación para el trabajo. Además, se juntará información sobre estos niños y niñas (como su edad, sexo y tipo de discapacidad) para crear mejores políticas públicas. Por último, trabajará con otras dependencias, organizaciones civiles y empresas privadas para hacer programas que les garanticen accesibilidad en todo.
Texto oficial
Artículo 55. Las autoridades y los órganos político administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias y en coordinación con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, deberán impulsar, promover y garantizar el reconocimiento, ejercicio y defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad. A efecto de prevenir la ocultación, abandono, negligencia y segregación. Además impulsarán y fomentarán el desarrollo de la independencia, autonomía e inclusión, promoviendo el desarrollo de sus capacidades, a través de acciones interinstitucionales y conforme a la perspectiva de género y el principio de progresividad. Para tales efectos, el DIF-CDMX a través de su Dirección Ejecutiva de los Derechos de las Personas con Discapacidad se coordinará con dichas autoridades y órganos político administrativos, para realizar las siguientes acciones: I. Diseñar y realizar campañas de sensibilización orientadas a respetar y promover los derechos de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad, así como combatir los estereotipos y prejuicios respecto de su discapacidad; la que deberán considerar la diversidad de personas con discapacidad, por lo que deberán contemplar el enfoque de género y todos los tipos de discapacidad; II. Promover acciones interinstitucionales de apoyo educativo, acceso a la cultura y de impulso de mecanismos que contribuyan al desarrollo de la independencia, autonomía, así como la inclusión social de las niñas, niños y adolescentes; Estas acciones se enfocarán también para la formación de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes con discapacidad; III. Promover acciones interdisciplinarias para el estudio, diagnóstico temprano, tratamiento y rehabilitación de las discapacidades de niñas, niños y adolescentes que en cada caso se necesiten, asegurando que sean accesibles a las posibilidades económicas de sus familiares o tutores; IV. Realizar acciones que permitan ofrecerles cuidados elementales gratuitos, acceso a programas de estimulación temprana, servicios de salud, rehabilitación, esparcimiento, actividades ocupacionales, así como a la capacitación para el trabajo y habilidades para la vida independiente; V. Establecer mecanismos que faciliten la recopilación periódica y sistemática de información y estadística de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, que permita una adecuada formulación de políticas públicas en la materia para seguimiento y evaluación del desempeño gubernamental en el tema de niñas, niños y adolescentes con discapacidad; Dichos reportes, informes o análisis estadísticos deberán desagregarse, al menos, por sexo, edad, escolaridad y tipo de discapacidad; VI. Crear y promover programas y proyectos con otras dependencias e instancias gubernamentales, así como con asociaciones civiles e iniciativa privada que busquen fomentar y promover el derecho a la accesibilidad, los cuales impulsen y fomenten el desarrollo de las capacidades de las niña, niños y adolescentes con discapacidad a sus familias y de la comunidad en inmuebles, espacios y transportes públicos y privados en igualdad de condiciones; VII. Establecer centros de información y denuncias de abuso y violación a sus derechos las niñas, niños y adolescentes con discapacidad; e VIII. Impulsar políticas, programas y acciones específicos que amplíen y mejoren la cobertura de servicios, la accesibilidad, la movilidad y la vida independiente de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad principalmente las de escasos recursos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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