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Artículo 56 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un niño, niña o adolescente tiene alguna discapacidad, la ley le asegura que siempre tenga acceso a un intérprete (como de lengua de señas) o a aparatos tecnológicos para que pueda entender la información de su vida diaria de manera clara y sencilla. Esto aplica en cualquier situación, no solo en la escuela. La idea es que nadie se quede sin entender lo que pasa a su alrededor por tener una discapacidad.

Texto oficial

Artículo 56. Niñas, niños y adolescentes con discapacidad tienen derecho en todo momento a que se les facilite un intérprete o aquellos medios tecnológicos que les permitan obtener información de forma comprensible en los diversos aspectos de la vida cotidiana. Capítulo Décimo Primero Del Derecho a la Educación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

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