Artículo 56 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un niño, niña o adolescente tiene alguna discapacidad, la ley le asegura que siempre tenga acceso a un intérprete (como de lengua de señas) o a aparatos tecnológicos para que pueda entender la información de su vida diaria de manera clara y sencilla. Esto aplica en cualquier situación, no solo en la escuela. La idea es que nadie se quede sin entender lo que pasa a su alrededor por tener una discapacidad.
Texto oficial
Artículo 56. Niñas, niños y adolescentes con discapacidad tienen derecho en todo momento a que se les facilite un intérprete o aquellos medios tecnológicos que les permitan obtener información de forma comprensible en los diversos aspectos de la vida cotidiana. Capítulo Décimo Primero Del Derecho a la Educación
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.