Artículo 115 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las autoridades deben proteger a las niñas, niños y adolescentes que estén en situaciones difíciles o de discriminación. El objetivo es asegurar que recuperen sus derechos. Ejemplos de estas situaciones son tener una discapacidad, pertenecer a un grupo étnico, estar en la calle, ser víctima de un delito, trabajar, estar embarazadas en la adolescencia o tener problemas con la ley. La lista incluye muchos casos, pero no es completa, así que también aplica para cualquier otra condición que les impida vivir bien.
Texto oficial
Artículo 115. Las medidas de protección especial que adopten las autoridades y los órganos político administrativos, serán aquellas necesarias para garantizar y restituir los derechos de niñas, niños y adolescentes en condiciones de vulnerabilidad o discriminación múltiple. Se consideran de manera enunciativa, mas no limitativa, las siguientes condiciones o situaciones de vulnerabilidad: discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, movilidad humana, víctimas de delito, hijas e hijos de personas en reclusión, en situación de calle, embarazo adolescente, adolescentes en conflicto con la ley, uso de drogas, trabajo infantil, trabajo infantil desempeñado en las calles, avenidas, ejes viales, espacios públicos o privados, medios de transporte o cualquier vía de circulación, en situación de abandono, por orientación y preferencia sexual, y cualquier otra condición o situación que impida a niñas, niños y adolescentes el ejercicio efectivo de sus derechos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.