Artículo 116 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las medidas de protección para niñas, niños y adolescentes deben adaptarse a lo que cada uno necesite en su caso particular. Si el menor está en situación de movilidad humana, como cuando cruza la frontera o se muda de un lugar a otro, se aplicarán las reglas especiales que ya existen en otras leyes. Todo esto siempre pensando primero en lo que sea mejor para el niño o adolescente. En resumen, no hay una solución única para todos, sino que se analiza cada situación.
Texto oficial
Artículo 116. Las medidas de protección especial deberán ajustarse a las situaciones específicas de cada niña, niño y adolescente. En el caso de niñas, niños y adolescentes en situación de movilidad humana se adoptarán las medidas previstas en las leyes de la materia bajo el principio del interés superior de la niñez.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.