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Artículo 116 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las medidas de protección para niñas, niños y adolescentes deben adaptarse a lo que cada uno necesite en su caso particular. Si el menor está en situación de movilidad humana, como cuando cruza la frontera o se muda de un lugar a otro, se aplicarán las reglas especiales que ya existen en otras leyes. Todo esto siempre pensando primero en lo que sea mejor para el niño o adolescente. En resumen, no hay una solución única para todos, sino que se analiza cada situación.

Texto oficial

Artículo 116. Las medidas de protección especial deberán ajustarse a las situaciones específicas de cada niña, niño y adolescente. En el caso de niñas, niños y adolescentes en situación de movilidad humana se adoptarán las medidas previstas en las leyes de la materia bajo el principio del interés superior de la niñez.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.