Artículo 117 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, las autoridades y los órganos administrativos deben entregar un reporte al Sistema de Protección. En ese reporte tienen que contar qué medidas especiales de protección pusieron en práctica para cuidar a las personas, según lo que les permite la ley en esta sección. Es como un informe donde explican lo que hicieron para proteger.
Texto oficial
Artículo 117. Las autoridades y de los órganos político administrativos, están obligadas a presentar ante el Sistema de Protección un informe anual sobre las medidas de protección especial que hayan adoptado de conformidad con las facultades señaladas en esta sección. Sección Quinta De la Evaluación y Diagnóstico
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.