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Artículo 117 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, las autoridades y los órganos administrativos deben entregar un reporte al Sistema de Protección. En ese reporte tienen que contar qué medidas especiales de protección pusieron en práctica para cuidar a las personas, según lo que les permite la ley en esta sección. Es como un informe donde explican lo que hicieron para proteger.

Texto oficial

Artículo 117. Las autoridades y de los órganos político administrativos, están obligadas a presentar ante el Sistema de Protección un informe anual sobre las medidas de protección especial que hayan adoptado de conformidad con las facultades señaladas en esta sección. Sección Quinta De la Evaluación y Diagnóstico

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.