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Artículo 77 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tus hijos, o cualquier niño, niña o adolescente, tienen derecho a juntarse y formar grupos con otros, siempre y cuando no vayan en contra de lo que dice la Constitución Mexicana. Como son menores de edad, quien los cuida (papás, tutores o quienes tienen su custodia) debe representarlos para cumplir con los trámites legales si es necesario. El gobierno y las autoridades locales deben promover que los niños puedan ejercer este derecho, y también crear las condiciones para que lo hagan de manera segura y sin que nadie lastime su integridad.

Texto oficial

Artículo 77. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a asociarse y reunirse, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia representarán a niñas, niños y adolescentes para el ejercicio del derecho de asociación, cuando ello sea necesario para satisfacer las formalidades que establezcan las disposiciones aplicables. Las autoridades y de los órganos político administrativos fomentarán el ejercicio del derecho de asociación y reunión; asimismo establecerán las condiciones para que puedan hacer efectivo este derecho en un marco de seguridad y respeto a su integridad. Capítulo Décimo Séptimo Del Derecho a la Intimidad

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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