Artículo 76 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades de la Ciudad de México deben explicarte, de forma clara y sencilla, cómo tomaron en cuenta tu opinión cuando pediste algo o diste tu punto de vista. Este derecho aplica igual para todos los niños, niñas y adolescentes. La información debe darse en formatos fáciles de entender, como los que se mencionan en el artículo anterior. En pocas palabras, no solo tienes derecho a ser escuchado, sino también a que te digan cómo valoraron lo que dijiste.
Texto oficial
Artículo 76. Niñas, niños y adolescentes también tienen derecho a que las autoridades de la Ciudad de México les informen, con el mismo criterio de formatos mencionados en el artículo anterior, de qué manera su opinión ha sido valorada y tomada en cuenta su solicitud. Capítulo Décimo Sexto Del Derecho de Asociación y Reunión
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.