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Artículo 78 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los niños y adolescentes tienen derecho a que nadie invada su privacidad ni la de su familia, y a que protejan sus datos personales. Los papás, mamás o cualquier persona que los cuide no deben compartir en redes sociales o internet fotos o videos de ellos desnudos. Se considera desnudo mostrar los genitales, el ano, los glúteos completamente descubiertos, o los pezones de niños y adolescentes, incluso si están medio tapados con ropa fina o vello. Si alguien se entera de que están compartiendo este tipo de imágenes, debe avisar a la Procuraduría de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Además, a los niños y adolescentes no se les puede molestar de forma injusta en su vida privada, familia, casa o cartas, ni publicar información que los identifique y dañe su reputación.

Texto oficial

Artículo 78. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la intimidad personal y familiar, y a la protección de sus datos personales. Madres, padres, así como cualquier otra persona que tenga bajo su cuidado a niñas, niños y adolescentes, se abstendrán de compartir en redes sociales o plataformas digitales, desnudos de éstos. Por desnudo para efectos del presente artículo se entenderá: I. Primeros planos de genitales. II. Desnudos reales en los que se muestren: a. Genitales visibles, incluso si están cubiertos u ocultos por ropa transparente o por vello púbico. b. Ano o primeros planos de glúteos completamente desnudos. c. Pezones de niñas, niños y adolescentes al descubierto. Quien tenga conocimiento de estas acciones dará vista a la Procuraduría de Protección para efectos del artículo 83 de esta Ley. Niñas, niños y adolescentes no podrán ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia; tampoco de divulgaciones o difusiones ilícitas de información o datos personales, incluyendo aquélla que tenga carácter informativo a la opinión pública o de noticia que permita identificarlos y que atenten contra su honra, imagen o reputación. Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, deberán orientar, supervisar y, en su caso, restringir, las conductas y hábitos de niñas, niños y adolescentes, siempre que atiendan al interés superior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.