Artículo 79 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien usa la imagen, nombre o datos de un niño, niña o adolescente en cualquier medio (como redes sociales o televisión) y eso daña su dignidad, honor o los pone en riesgo, se considera una violación a su privacidad, aunque lo hagan sus propios papás, tutores o representantes. En esos casos, el niño puede, por medio de su representante, demandar una reparación del daño ante las autoridades, es decir, pedir que le paguen por el perjuicio causado. También puede iniciar un procedimiento para que castiguen a quien lo hizo, y puede darle seguimiento hasta que se resuelva el asunto.
Texto oficial
Artículo 79. Se considerará violación a la intimidad de niñas, niños o adolescentes cualquier manejo directo de su imagen, nombre, datos personales o referencias que permitan su identificación en cualquier medio de comunicación, que menoscabe su dignidad, honra o reputación, sea contrario a sus derechos o que los ponga en riesgo, conforme al principio de interés superior, aun cuando esta acción sea realizada por sus madres, padres, tutores o sus personas representantes. En estos supuestos las niñas, niños y adolescentes a través de su representante, podrán promover las acciones civiles de reparación del daño e iniciar los procedimientos por la responsabilidad administrativa a que haya lugar ante las autoridades competentes; así como dar seguimiento a los procedimientos hasta su conclusión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.