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Ley
LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
80

Artículo 80 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un medio de comunicación local quiere entrevistar a un niño, niña o adolescente, primero debe pedir permiso por escrito a sus papás o tutores legales, y también preguntarle al menor qué opina al respecto, siempre y cuando eso no afecte su privacidad o sus derechos. Además, la persona que hace la entrevista debe tratarlo con respeto, sin hacer comentarios ni tener actitudes que puedan dañar su desarrollo. Si no se puede contactar a los papás o tutores de un adolescente, él mismo puede dar su permiso, pero solo si eso no viola su derecho a la intimidad. En ese caso, se debe seguir lo que dice el artículo 79 en su último párrafo.

Texto oficial

Artículo 80. Cualquier medio de comunicación local que difunda entrevistas a niñas, niños y adolescentes, procederá como sigue: I. Deberá recabar el consentimiento por escrito o cualquier otro medio, de quienes ejerzan la patria potestad o tutela, así como la opinión de la niña, niño o adolescente, respectivamente, siempre que ello no implique una afectación a sus derechos, en especial su derecho a la privacidad; y II. La persona que realice la entrevista será respetuosa y no podrá mostrar actitudes ni emitir comentarios que afecten o impidan objetivamente el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes. En el caso de que no sea posible recabar el consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad o tutela de un adolescente, éste podrá otorgarlo siempre que ello no implique una violación a su derecho a la intimidad. En caso de haberse otorgado bajo este supuesto, se deberá proceder en términos de lo establecido por el artículo 79, último párrafo.

Ver texto oficial de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 44) ↗

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