Artículo 2 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno de la Ciudad de México está obligado a proteger los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes. Para lograrlo, las autoridades deben respetar su derecho a la vida y al desarrollo, tomar en cuenta su opinión en los asuntos que les afecten, y prevenir que sufran abusos o explotación. También tienen que crear formas para que la gente pueda reportar cualquier caso de maltrato infantil. Además, se debe destinar dinero del presupuesto para cumplir con estas acciones. Por último, los niños que quedaron huérfanos por un feminicidio tienen prioridad para recibir apoyos del gobierno, y el DIF debe llevar un registro de ellos y reportar los resultados al Congreso cada año.
Texto oficial
Artículo 2. Para garantizar la protección de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes en la Ciudad de México, las autoridades realizarán las acciones y tomarán medidas, de conformidad con los principios establecidos en la presente Ley. Para tal efecto, deberán: I. Garantizar su derecho a la vida, la paz, a la supervivencia y al desarrollo integral; II. Garantizar un enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos, género y niñez, en el diseño y la instrumentación de políticas y programas de gobierno; III. Promover la participación de todos los sectores de la sociedad, tomando en cuenta la opinión de niñas, niños y adolescentes considerando los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud, en todos aquellos asuntos de su incumbencia, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez; IV. Implementar los mecanismos para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas, programas sociales y gubernamentales, legislación y compromisos derivados de las normas constitucionales y de los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano de manera transparente y accesible; V. Establecer mecanismos para prevenir el abuso y maltrato, o explotación laboral o sexual; y VI. Garantizar la implementación de mecanismos de comunicación, para reportar casos de maltrato hacia niñas, niños y adolescentes en la Ciudad de México. Las autoridades administrativas, así como de los órganos político administrativos y el Congreso, todos de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán incluir en sus proyectos de presupuesto la asignación de recursos que permita dar cumplimiento a las acciones ordenadas por la presente Ley. Las niñas, niños y adolescentes en orfandad por feminicidio tendrán acceso prioritario a los programas sociales que otorga el Gobierno de la Ciudad de México y que por su naturaleza puedan acceder. El DIF-CDMX, con apoyo de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, llevarán un registro de las niñas, niños y adolescentes en esta condición para garantizar con las autoridades responsables de los programas sociales su acceso. El DIF-CDMX enviará en coordinación con las autoridades responsables de los programas sociales, un informe al Congreso de la Ciudad de México en febrero de cada año sobre los resultados de las niñas, niños y adolescentes en estado de orfandad por feminicidio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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