Artículo 63 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 63 dice que las autoridades de la Ciudad de México deben asegurarse de que niñas, niños y adolescentes participen en todos los programas y actividades de deporte que organice el Instituto del Deporte, sin que se les nieguen sus derechos. También dice que los niños de bajos recursos deben poder entrar gratis a clases de deporte en lugares públicos y privados, y a eventos deportivos públicos. Además, las autoridades deben crear programas de deporte y recreación especialmente para niños pobres, y compartirlos con escuelas y otras instituciones. Por último, se debe apoyar que los niños y jóvenes organicen actividades recreativas en sus colonias, con ayuda de grupos vecinales, tanto en la escuela como en la comunidad.
Texto oficial
Artículo 63. En materia de deporte y recreación, las autoridades y servidores públicos de la Ciudad de México, competentes propiciarán: I. La inclusión en los programas, actividades, convenios, bases de colaboración, intercambios, apoyos, permisos, estímulos y demás actos similares o equivalentes que suscriba el Instituto del Deporte en ejercicio de sus atribuciones, la participación y presencia de niñas, niños y adolescentes, cuidando que no se afecte, menoscabe, excluya o restrinja el goce de sus derechos; II. La admisión gratuita de niñas, niños y adolescentes de escasos recursos en: a) Establecimientos de la Administración Pública y privados que presten servicios de talleres, cursos o enseñanza deportiva apropiada para niñas, niños y adolescentes; b) Espectáculos Públicos Deportivos a los que se refiere la Ley de Espectáculos Públicos del Distrito Federal; III. La elaboración de programas deportivos, actividades físicas y recreativas, para niñas, niños y adolescentes preferentemente de escasos recursos, para ser aplicados en espacios públicos y privados, poniendo dichos programas a disposición de instituciones gubernamentales y privadas; IV. Las actividades de recreación en las Delegaciones gestionadas por grupos vecinales o asociaciones con la colaboración de las niñas, niños y adolescentes; V. El deporte y las actividades de tiempo libre, tanto en el medio escolar como a través de la acción comunitaria y; VI. El desarrollo de grupos infantiles y juveniles para la recreación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.