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Artículo 62 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno y las autoridades, como los municipios, están obligados a asegurarse de que los niños, niñas y adolescentes tengan tiempo para descansar y divertirse. También deben crear o promover lugares seguros y adecuados en las colonias, barrios y pueblos, para que los niños puedan participar en actividades como deportes, cultura o arte, sin importar su situación. Además, tienen que fomentar el derecho a jugar, no solo en parques y calles, sino también en espacios como las ludotecas (sitios diseñados especialmente para jugar).

Texto oficial

Artículo 62. Las autoridades y de los órganos político administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes al descanso y el esparcimiento y a fomentar oportunidades apropiadas, espacios adecuados y seguros en barrios, pueblos y colonias, en condiciones de igualdad, para su participación en actividades culturales, artísticas y deportivas dentro de su comunidad. Están obligadas también a fomentar el derecho al juego en espacios públicos y otros, como en ludotecas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

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