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Artículo 20 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se trata de decidir quiénes son la mamá o el papá de un niño, y también para saber qué derechos y obligaciones tienen por ser familia, se usan las reglas del código civil. Si alguien se niega a hacerse la prueba de ADN para demostrar si es el padre o la madre, el juez o la autoridad van a asumir que sí lo es, a menos que esa persona demuestre lo contrario con otras pruebas.

Texto oficial

Artículo 20. Para efectos del reconocimiento de maternidad y paternidad de niñas, niños y adolescentes, así como en relación con los derechos y obligaciones derivados de la filiación y parentesco, se estará a la legislación civil aplicable. Ante la negativa de la prueba de paternidad o maternidad, la autoridad competente, salvo prueba en contrario, presumirá que es el padre o la madre respectivamente. Capítulo Cuarto Del Derecho a Vivir en Familia

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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