Artículo 82 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los medios de comunicación (como la tele, la radio o los periódicos locales) tienen la obligación de cuidar que lo que publiquen o digan no ponga en riesgo a los niños, niñas y adolescentes. Aunque tapen la cara, cambien la voz o no digan el nombre, no deben difundir nada que pueda dañar su vida, su dignidad o sus derechos, ni que los discrimine o los trate como delincuentes. Si un medio no cumple y un niño o niña sale perjudicado, él o ella puede ir directamente o con un adulto a la Procuraduría de Protección (la oficina que defiende a los menores) para pedir que se arregle el daño. Esa Procuraduría también puede actuar por su cuenta para exigir que se castigue al responsable, y si los papás o tutores ya iniciaron un juicio, la Procuraduría los puede ayudar para que se haga justicia.
Texto oficial
Artículo 82. Los medios de comunicación locales deberán asegurarse que las imágenes, voz o datos a difundir, no pongan en peligro, de forma individual o colectiva, la vida, integridad, dignidad o vulneren el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, aun cuando se modifiquen, se difuminen o no se especifiquen sus identidades, y evitarán la difusión de imágenes o noticias que propicien o sean tendentes a su discriminación, criminalización o estigmatización, en contravención a las disposiciones aplicables. En caso de incumplimiento a lo establecido en el presente artículo, niñas, niños o adolescentes afectados, considerando su edad, grado de desarrollo cognoscitivo y madurez, podrán acudir ante la Procuraduría de Protección de manera directa o por conducto de su representante legal o, en su caso, la Procuraduría de Protección, actuando de oficio o en representación sustituta, podrá promover las acciones civiles de reparación del daño e iniciar los procedimientos por la responsabilidad administrativa a que haya lugar ante la autoridad competente; así como dar seguimiento a los procedimientos hasta su conclusión. En los procedimientos civiles o administrativos que sean iniciados o promovidos por quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, la Procuraduría de Protección ejercerá su representación coadyuvante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.