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Artículo 83 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una autoridad está investigando un caso donde se esté poniendo en riesgo a un niño, niña o adolescente, la Procuraduría de Protección puede pedir que se congelen o bloqueen las cuentas de redes sociales o plataformas digitales que estén difundiendo información, imágenes o videos dañinos para el menor. Además, el propio niño o niña (con ayuda de una persona de su confianza) puede pedir que borren inmediatamente sus fotos, videos o datos personales de medios de comunicación o redes sociales de sus papás, tutores o representantes, si ese contenido va contra su bienestar. La autoridad, basándose en este artículo, también puede ordenar a las empresas de internet o redes sociales que hagan lo necesario para cumplir con estas medidas de protección. En pocas palabras: se busca proteger a los menores bloqueando contenido peligroso y permitiendo que ellos mismos pidan que borren información que los perjudique.

Texto oficial

Artículo 83. En los procedimientos ante la autoridad competente, la Procuraduría de Protección podrá solicitar que se imponga como medida cautelar la suspensión o bloqueo de cuentas de usuarios en medios electrónicos, a fin de evitar la difusión de información, imágenes, sonidos o datos que puedan contravenir el interés superior. Las niñas, niños o adolescentes, a través de persona de su confianza, podrán solicitar ante la autoridad competente, el retiro inmediato de su información, imágenes o videos de los medios de comunicación o plataformas digitales o electrónicas y redes sociales de sus madres, padres, tutores o personas representantes que contravengan su interés superior. La autoridad competente, con base en este artículo y en las disposiciones aplicables, podrá requerir a las empresas de prestación de servicios en materia de medios electrónicos que realicen las acciones necesarias para el cumplimiento de las medidas cautelares que ordene. Capítulo Décimo Octavo Del Derecho a la Seguridad Jurídica, Acceso a la Justicia y al Debido Proceso

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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