Artículo 47 BIS de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para combatir la mala alimentación de niños y adolescentes en México, se van a promover buenos hábitos de comida. Además, en todas las escuelas de nivel básico y media superior, sean públicas o privadas, solo se podrán vender o repartir alimentos y bebidas preparadas si siguen las reglas que ponga la Secretaría de Educación Pública. Finalmente, son las propias autoridades educativas las encargadas de revisar que se cumpla esta ley en las escuelas.
Texto oficial
Artículo 47 BIS. - Para apoyar en la eliminación de las formas de malnutrición de niñas, niños y adolescentes, se promoverán hábitos para una alimentación adecuada. La distribución de alimentos y bebidas preparadas y procesadas dentro de los planteles educativos, tanto públicos y privados de educación básica y educación media superior, deberá sujetarse a lo dispuesto por los lineamientos establecidos por la Secretaría de Educación Pública. La aplicación, vigilancia y cumplimiento de esta disposición estará a cargo de las autoridades educativas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.