Artículo 48 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades y los encargados de tomar decisiones en el gobierno deben asegurarse de que todas las personas tengan derecho a la seguridad social, que incluye servicios como atención médica, pensiones o apoyos económicos. Esto lo tienen que hacer según lo que dice la ley y dentro de lo que les toca hacer a cada quien. Además, se le dará preferencia en estos programas a los niños y adolescentes que hayan perdido a sus papás o a quienes los cuidaban, ya sea porque fueron víctimas de un delito o porque sus padres o cuidadores fueron declarados como ausentes por la autoridad. En pocas palabras, los jóvenes que se quedaron solos por estas razones tendrán prioridad para recibir estos apoyos.
Texto oficial
Artículo 48. Las autoridades y los órganos político administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con las disposiciones aplicables, deberán garantizar el derecho y acceso a la seguridad social. Se dará prioridad de acceso a las políticas públicas de seguridad social a las niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad, víctimas indirectas de la comisión de algún delito en términos de la Ley de Víctimas para la Ciudad de México; o con motivo de una Declaración Especial de ausencia respecto de sus progenitores o cuidadores en los términos de la Ley de la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.