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Artículo 86 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Procuraduría de Protección se entera de que un niño o niña posiblemente cometió o participó en algo que la ley considera delito, debe pedirle luego luego a la autoridad correspondiente que tome medidas para protegerlo por completo y darle apoyo. También tienen que asegurarse de que se le devuelvan sus derechos y que no sufra discriminación. Lo que busca es que el menor esté a salvo y reciba ayuda, en lugar de ser tratado como un delincuente.

Texto oficial

Artículo 86. Cuando la Procuraduría de Protección tenga conocimiento de la presunta comisión o participación de una niña o niño en un hecho que la ley señale como delito, en el marco de sus atribuciones, solicitará a la autoridad competente de manera inmediata las medidas necesarias para la protección integral, de asistencia social y en su caso, restitución de sus derechos y garantizar que niñas y niños no sean objeto de discriminación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.