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Artículo 87 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades tienen la obligación de cuidar que, cuando una niña, niño o adolescente sea víctima o testigo de un delito o de una violación a sus derechos, entienda todo lo que pasa en el juicio. Para eso, deben hablarle con palabras claras y sencillas, sin usar términos legales complicados, y nunca tratarlo como si fuera el culpable. También deben facilitarle que pueda presentar quejas o denuncias de manera fácil y rápida. Durante todo el proceso, debe estar acompañado por sus papás o tutores (a menos que un juez diga lo contrario por su bien), y también por un abogado que lo ayude. Además, tienen que proteger su privacidad para que nadie sepa sus datos personales, darle gratis ayuda legal, psicológica y la que necesite, y hacer todo lo posible para que no vuelva a sufrir el daño que ya vivió.

Texto oficial

Artículo 87. Las autoridades y los órganos político administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán que en los procedimientos jurisdiccionales en que estén relacionadas niñas, niños o adolescentes como probables víctimas de violación a sus derechos humanos, de algún delito o sean testigos, de conformidad con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y grado de madurez, tengan al menos los siguientes derechos: I. Se les informe con un lenguaje claro, sencillo y sin tecnicismos sobre la naturaleza del procedimiento y el carácter de su participación en el mismo, el que en ningún caso podrá ser el de imputado o probable responsable; I. BIS. Contar con mecanismos claros, sencillos y de fácil acceso para presentar denuncias cuando sean víctimas de violación de sus derechos humanos o de algún delito; II. Que su participación en un procedimiento se lleve a cabo de la manera más expedita, asistidos por un profesional en derecho y atendiendo a lo dispuesto por la fracción XI del artículo 85 de esta Ley; III. Garantizar el acompañamiento de quien ejerza sobre ellos la patria potestad, tutela o guarda y custodia durante la sustanciación de todo el procedimiento, salvo disposición judicial en contrario, con base en el interés superior; IV. Que se preserve su derecho a la intimidad, que no se divulguen sus datos de identificación en los términos de esta Ley y las demás aplicables; V. Tener acceso gratuito a asistencia jurídica, psicológica y cualquier otra necesaria atendiendo a las características del caso, a fin de salvaguardar sus derechos, en términos de las disposiciones aplicables, y VI. Adoptar en todas las etapas del procedimiento las medidas necesarias para evitar la revictimización de niñas, niños y adolescentes que presuntamente son víctimas de la comisión de un delito o violación a sus derechos humanos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.