Artículo 88 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un niño, niña o adolescente está involucrado en un delito (como víctima o testigo), las autoridades deben avisar luego luego a sus papás, tutores o a quienes lo cuidan, y también a la Procuraduría de Protección (la dependencia que ve por los derechos de los menores). Es un aviso obligatorio para que los adultos responsables estén enterados y puedan apoyar al menor desde el principio.
Texto oficial
Artículo 88. Siempre que se encuentre una niña, niño o adolescente en el contexto de la comisión de un delito, se notificará de inmediato a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como a la Procuraduría de Protección. Capítulo Décimo Noveno Derecho de Acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación
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