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Artículo 88 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un niño, niña o adolescente está involucrado en un delito (como víctima o testigo), las autoridades deben avisar luego luego a sus papás, tutores o a quienes lo cuidan, y también a la Procuraduría de Protección (la dependencia que ve por los derechos de los menores). Es un aviso obligatorio para que los adultos responsables estén enterados y puedan apoyar al menor desde el principio.

Texto oficial

Artículo 88. Siempre que se encuentre una niña, niño o adolescente en el contexto de la comisión de un delito, se notificará de inmediato a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como a la Procuraduría de Protección. Capítulo Décimo Noveno Derecho de Acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

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