Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 88 Bis de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a usar el Internet, el celular, la televisión y la radio. También incluye el acceso a Internet de alta velocidad (banda ancha) y otras tecnologías parecidas. La idea es que puedan conectarse y comunicarse sin que nadie les ponga trabas. Es como decir que los jóvenes pueden aprovechar todo lo digital para aprender, jugar o informarse.

Texto oficial

Artículo 88 Bis. Niñas, niños y adolescentes gozan del derecho de acceso universal a las Tecnologías de la Información y Comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.