Artículo 49 Bis de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno, las escuelas y otras autoridades pueden organizar pláticas y actividades constantes para ayudar emocionalmente a niñas, niños y adolescentes, con el fin de evitar que consuman drogas. Si algún menor necesita ayuda más especializada, lo enviarán al lugar indicado, como un centro de salud. Todo esto se hace sin afectar sus clases ni pedirles nada a cambio.
Texto oficial
Artículo 49 Bis. Las autoridades, los organismos públicos y los órganos político administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán impulsar jornadas permanentes de atención emocional dirigidas a niñas, niños y adolescentes de las escuelas, con el objetivo de prevenir el consumo de sustancias psicoactivas y, en su caso, canalizarlos a las instituciones correspondientes, conforme a lo establecido en la legislación en la materia; sin menoscabo ni condicionando el servicio educativo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.