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Artículo 23 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un papá o una mamá no puede cuidar a sus hijos todo el tiempo porque es muy pobre o tiene que irse lejos a trabajar para mantenerlos, eso no se considera abandono, siempre y cuando los deje al cuidado de otras personas que los traten bien y sin violencia, y además les den lo necesario para vivir. Las autoridades deben crear programas para ayudar a las familias a no separarse de sus hijos, pero solo si eso es lo mejor para los niños y adolescentes.

Texto oficial

Artículo 23. Los casos en que las personas que ejerzan la patria potestad, por extrema pobreza o por necesidad de ganarse el sustento lejos del lugar de residencia, tengan dificultades para atender a niñas, niños y adolescentes de manera permanente, no serán considerados como supuestos de exposición o estado de abandono, siempre que los mantengan al cuidado de otras personas, libres de violencia y provean su subsistencia. Las autoridades y de los órganos político administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a establecer políticas de fortalecimiento familiar para evitar la separación de niñas, niños y adolescentes de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, siempre que no sea contrario a su interés superior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.