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Artículo 66 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los niños, niñas y adolescentes pueden usar su propio idioma, celebrar sus tradiciones, practicar su religión y organizarse como su comunidad lo haga, sin que nadie se los impida. El gobierno debe crear programas para proteger y dar a conocer las distintas culturas de la infancia y la juventud. Eso sí, todo lo anterior no puede usarse como excusa para negarles la educación que marca la ley. Se respeta su cultura, pero sin dejar de lado su derecho a ir a la escuela.

Texto oficial

Artículo 66. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ejercer libremente de su lengua, cultura, usos, costumbres, prácticas culturales, religión, recursos y formas específicas de organización social y todos los elementos que constituyan su identidad cultural; priorizando el interés superior. Las autoridades y de los órganos político administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán obligados a establecer políticas tendentes a garantizar la promoción, difusión y protección de la diversidad de las expresiones culturales, regionales y universales, de niñas, niños y adolescentes. Lo dispuesto en este artículo no será limitativo del ejercicio del derecho a la educación, según lo dispuesto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni de los principios rectores de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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