Artículo 66 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los niños, niñas y adolescentes pueden usar su propio idioma, celebrar sus tradiciones, practicar su religión y organizarse como su comunidad lo haga, sin que nadie se los impida. El gobierno debe crear programas para proteger y dar a conocer las distintas culturas de la infancia y la juventud. Eso sí, todo lo anterior no puede usarse como excusa para negarles la educación que marca la ley. Se respeta su cultura, pero sin dejar de lado su derecho a ir a la escuela.
Texto oficial
Artículo 66. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ejercer libremente de su lengua, cultura, usos, costumbres, prácticas culturales, religión, recursos y formas específicas de organización social y todos los elementos que constituyan su identidad cultural; priorizando el interés superior. Las autoridades y de los órganos político administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán obligados a establecer políticas tendentes a garantizar la promoción, difusión y protección de la diversidad de las expresiones culturales, regionales y universales, de niñas, niños y adolescentes. Lo dispuesto en este artículo no será limitativo del ejercicio del derecho a la educación, según lo dispuesto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni de los principios rectores de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.