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Artículo 65 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a pensar, creer y tener su propia religión, cultura o forma de ver la vida, sin que nadie se los impida. Las autoridades deben respetar eso, siempre dentro de un Estado laico, o sea, sin favorecer ninguna religión. Pueden practicar su religión o creencias, pero sin afectar los derechos de los demás ni ir contra el interés superior del menor (que es lo que más le conviene al niño). Además, nadie los puede discriminar o tratar mal por tener esas ideas, creencias o costumbres.

Texto oficial

Artículo 65. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura. Las autoridades de los órganos político administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán este derecho en el marco del Estado laico. La libertad de profesar la propia religión o creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger los derechos y libertades fundamentales de los demás y garantizando el interés superior. Niñas, niños y adolescentes no podrán ser discriminados de forma alguna por ejercer su libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.