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Artículo 14 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, al aplicar esta ley, las autoridades de la Ciudad de México deben poner atención especial en los niños, niñas y adolescentes que están en situaciones difíciles o de riesgo, como los que viven en pobreza, tienen alguna discapacidad o están en violencia. La idea es que a estos chavos se les protejan y garanticen todos sus derechos al cien. Además, las autoridades y las alcaldías tienen la obligación de tomar medidas especiales para cuidar los derechos humanos de estos menores, siguiendo lo que dice otro artículo de esta misma ley.

Texto oficial

Artículo 14. En la aplicación de la presente Ley se tomarán en cuenta las condiciones particulares de niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad, a fin de proteger y garantizar el ejercicio pleno de todos sus derechos. Las autoridades de la Ciudad de México y los órganos político administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas de protección especial de derechos humanos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad de conformidad con lo previsto en el artículo 115 de la presente ley. Capítulo Primero Del Derecho a la Vida, a la Paz, a la Supervivencia y al Desarrollo

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.