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Artículo 13 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las niñas, niños y adolescentes en la Ciudad de México tienen los mismos derechos y deben ser tratados por igual, sin importar su origen o situación. Para que quede claro, la ley menciona una lista de sus derechos, pero esto no significa que sean los únicos, pueden tener más. Entre ellos están el derecho a la vida, a crecer sanos, a no ser discriminados, a vivir sin violencia y a recibir educación. También tienen derecho a jugar, a expresar lo que piensan, a tener una familia, a la salud y a una alimentación adecuada. Si están en una situación difícil, como ser migrantes o tener una discapacidad, reciben protección especial para que sus derechos se cumplan.

Texto oficial

Artículo 13. Todas las niñas, niños y adolescentes son iguales ante la ley y merecen un trato igual y equitativo. De manera enunciativa más no limitativa, en la Ciudad de México gozarán de los siguientes derechos: I. Derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia, al desarrollo, a la salud emocional y al sano desarrollo; II. Derecho de prioridad; III. Derecho a la identidad; IV. Derecho a vivir en familia; V. Derecho a la igualdad sustantiva; VI. Derecho a no ser discriminado; VII. Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral; VIII. Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal; IX. Derecho a la protección de la salud física y mental, y a la seguridad social; X. Derechos de niñas, niños y adolescentes con discapacidad; XI. Derecho a la educación; XII. Derecho al descanso, al juego y al esparcimiento; XIII. Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura; XIV. Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información; XV. Derecho de participación; XVI. Derecho de asociación y reunión; XVII. Derecho a la intimidad; XVIII. Derecho a la seguridad jurídica, acceso a la justicia y al debido proceso; XIX. Derecho a recibir protección especial cuando se encuentre en situación de discriminación múltiple; y XX. Derecho de acceso a la información y a las tecnologías de la información y comunicación; XXI. Derecho a la protección y seguridad sexual; XXII. Derecho a conocer los datos de los sentenciados con ejecutoria por delitos vinculados con violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes; XXIII. Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes; y XXIV. Derecho a una alimentación adecuada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.