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Artículo 12 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno de la Ciudad de México y sus alcaldías tienen la obligación de poner reglas y canales para que cualquier persona, incluyendo niñas, niños y adolescentes, pueda reportar si alguien violó sus derechos según esta ley. Para hacerlo, deben seguir lo que marca la ley de protección de datos personales y la ley de transparencia de la ciudad. Esas leyes se pueden usar como apoyo cuando sea necesario, siguiendo el procedimiento que se establezca en el reglamento.

Texto oficial

Artículo 12. Las autoridades en la Ciudad de México y de los órganos político administrativos garantizarán el establecimiento de los mecanismos necesarios para que cualquier persona, así como niñas, niños y adolescentes, puedan hacer del conocimiento de las autoridades correspondientes los hechos presuntamente constitutivos de violaciones a los derechos establecidos en la presente ley. Asimismo, lo anterior se garantizará conforme a la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México y de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, mismas que podrán utilizarse de manera supletoria en los casos que se requiera, mediante el mecanismo que el reglamento establezca. Título Segundo De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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