Artículo 93 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un niño, niña o adolescente va a entrar o salir del país, las autoridades deben checar si tiene permiso de sus papás, tutores o de un juez. Antes de hacerlo, la autoridad le pregunta a Migración si todo está en orden. Este permiso es obligatorio para que los menores puedan viajar fuera de México.
Texto oficial
Artículo 93. Las autoridades, previa consulta a la autoridad migratoria, verificarán la existencia de la autorización de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o, en su caso, del órgano jurisdiccional competente, que permita la entrada y salida de niñas, niños o adolescentes del territorio nacional, conforme a las disposiciones aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.